Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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Legislatura: 1889-1890 (Cortes de 1886 a 1890)
Sesión: 22 de marzo de 1890
Cámara: Congreso de los diputados
Discurso / Réplica: Réplica al Sr. Cassola
Número y páginas del Diario de Sesiones: 126, 3877-3878
Tema: Atribuciones del Gobierno para impone correctivos a los Senadores y Diputados, aunque tengan carácter militar

El Gobierno aceptaría con mucho gusto en el acto la interpelación que acaba de anunciar el señor Cassola; pero tratándose de un asunto que está pendiente de discusión en la otra Cámara, el Gobierno, que quiere que continúen las prácticas parlamentarias de antiguo establecidas, que exigen que la cortesía de un Cuerpo Colegislador para con el otro sea razón bastante para no inmiscuirse una Cámara en asuntos que son objeto de debate en otra Cámara, aplaza el aceptar la interpelación para cuando la cuestión objeto de ella se haya discutido en el Senado.

No hay, Sres. Diputados, precedente ninguno relativamente al asunto que se pretende discutir; ahora se trata de una cuestión que compete en especial a la Cámara alta, se trata de la conducta de un teniente general que es Senador? (El Sr. Cassola: Yo no he dicho nada de eso). Pues si no es acerca de eso sobre lo que va a versar la interpelación de S.S., entonces el Gobierno acepta con mucho gusto la que se ha servido anunciar, como cualquier otra que se le anuncie, porque no tiene para qué rehuirlas; pero llamo la atención de S.S. respecto de que todo el mundo está en la inteligencia de que es de ese asunto del que S.S. quiere tratar; y si es así, pido a S.S., que ha hablado aquí de calma, de prudencia y de espera, que tenga calma bastante para esperar la resolución de este asunto, que especialmente compete al Senado; porque siempre ha sido costumbre de, cortesía, continuada sin interrupción, que cuando se discute una cuestión grave, siquiera no sea un proyecto de ley, en un Cuerpo Colegislador, el otro Cuerpo no se mezcle en la discusión de ese mismo asunto.

Y si esto ha sucedido en cuestiones que afectan por igual al Senado y al Congreso, más consideración debe tenerse en este caso, en que se trata del asunto de un Senador y cuya resolución compete al Senado, [3877] siquiera la conducta del Gobierno pueda ser discutida en el Congreso con la misma libertad y de la misma manera que en el Senado, porque la conducta del Gobierno cae por igual bajo el juicio de los Diputados que bajo el juicio de los Senadores.

Si el Sr. Cassola tiene en cuenta esa deferencia que se ha guardado siempre entre los Cuerpos Colegisladores, me alegraré; en otro caso, como el Gobierno no quiere con su conducta hacerse cómplice de esa falta de deferencia y cortesía al Senado, no puede aceptar la interpelación de S.S. hoy por hoy, y la deja para cuando ese asunto concluya en la otra Cámara. [3878]



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